Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 30 de julio de 2013, nuevamente reitera audiencia de cesación a la detención preventiva, porque supuestamente las constantes solicitudes realizadas anteriormente se hubieran “entre papelado” o se perdieron sin que tenga la oportunidad de que se fije día y hora para este actuado procesal (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR