SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto el ilegal despido; b) Se ordene a YPFB, la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, así como la cancelación de salarios devengados y otros derechos sociales; y, c) La condenación en costas procesales, daños y perjuicios.
Los accionantes por medio de su representante denuncian la lesión de sus derechos a estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, por cuanto: a) Fueron despedidos injustamente al haber rescindido sus contratos antes de tiempo; b) No se les siguió proceso interno; c) Se incurrió en la prohibición de contratación a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, implicando un tácita reconducción; y, 4) Hasta la fecha de interposición de esta acción los demandados no procedieron a su reincorporación, desoyendo la conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRS-RH-381-2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- Fragmento 14
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2013
- CONFIRMAR