SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2014
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 14
Al respecto la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, señaló: “El art. 50 de la CPE, establece que: `El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social`, decisiones que en virtud al '…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…' (art. 1 de la misma Norma Suprema), son revisables en sede judicial. Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRS-RH-381-2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- i)
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- Fragmento 14
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2013
- CONFIRMAR