SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2014

Fecha: 15-Sep-2014

PRS-RH-381-2013

Una vez que consiguieron su libertad irrestricta al haberse anulado todo lo actuado en el proceso, solicitaron en instalaciones del Distrito Comercial Amazónico, primero de manera verbal y posteriormente escrita, que se les incorpore a su puesto de trabajo; sin embargo, pese a haber sido recibido dicho oficio por YPFB, fueron notificados con las notas de rescisión de contratos por instrucción de Presidencia, según memorándum “PRS-RH-381-2013” (sic), sin dar mayores explicaciones, convirtiéndose en una desvinculación intempestiva, injusta e ilegal, y sin habérseles iniciado ningún proceso interno ni administrativo.

Situación que suscitó que denunciaran dichos hechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, instancia que al evidenciar que el despido fue totalmente injustificado, en base al informe  MTEPS/JRTR/ITO28/2013 de 2 de septiembre, emitió la Conminatoria 001/2013 de 9 de igual mes y año, a través de la cual se instruyó a los demandados representantes de YPFB, a la reincorporación al mismo cargo que ocupaban los accionantes, con la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales; documento que pese haber sido puesto a conocimiento de la referida institución mediante carta notariada el 7 de octubre de 2013, hasta la fecha de interposición de esta acción no fue cumplido, lesionando con ello sus derechos al debido proceso y la defensa, así como a la estabilidad laboral, por cuanto, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe los contratos a plazo fijo en tareas permanentes en una empresa, y en su caso, y de acuerdo al Manual de Funciones del “Distrito Comercial Amazónico” de YPFB, sus puestos corresponden  a  cargos  permanentes  y  propios  del  giro  de  la  empresa YPFB -Corporación “Distrito Comercial Amazónico”-, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad y al haberse celebrado este tipo de contratos para trabajos propios  y permanentes de una empresa, no obstante de constituirse una prohibición expresa establecida por ley, implica una tácita reconducción, tornándose el contrato que tenían a plazo fijo en uno indefinido.