SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014

Fecha: 15-Sep-2014

1)

En uso de la réplica la parte accionante señaló que: 1) El abogado de la parte demandada hace referencia a informes que se hubieran realizado en torno a sus solicitudes; empero, jamás se los hizo conocer, por cuanto qué eficacia jurídica puede tener un acto administrativo que no se llega a comunicar de manera oportuna a la parte interesada; y, 2) Conforme se indicó la accionante se entrevistó con el “Dr. Ustarez”, quien le dijo que su pedido era inviable; sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional, es necesario que la respuesta sea comunicada de manera escrita, para que la parte afectada pueda hacer con este documento los reclamos necesarios.

En audiencia el abogado apoderado de la autoridad munícipe demandada, refirió que: 1) Presentadas las notas de 17 y 21 de febrero de 2014, éstas fueron tramitadas internamente en la vía administrativa, llegando a realizarse conforme señala la accionante una audiencia con el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien en esa oportunidad le informó a la accionante que su pedido no podía ser atendido y que debía apersonarse en los siguientes días para ser notificada con la respuesta; empero, ésta no volvió a dicha Alcaldía; 2) La notificación se la efectuó conforme el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), habiéndose realizado el 25 del mismo mes y año, con la presencia de la Auxiliar de Secretaría General, de un testigo de actuación y el apoyo de un Notario de Fe Pública, por cuanto no se lesionó ningún derecho.