SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014

Fecha: 15-Sep-2014

i)

Finalmente alega que: i) Desde el 23 de enero de 2014, va todos los días a la Alcaldía para que le den una respuesta y el último día que fue era un jueves, fecha en la que se enteró que la venta de graderías ya había salido, y cuando fue a reclamar sobre la respuesta a sus notas le comunicaron que ya serían respondidas; ii) Cuando pedía respuesta escrita le indicaban que se estaba pidiendo informes y no le contestaban; y, iii) Incluso en varias oportunidades le pidieron su número telefónico, para que le comunicaran cuando se tenga una respuesta, pero jamás le llamaron.

Con el derecho a la dúplica, indicó que: i) Conforme se admitió por la parte accionante, no existe una solicitud de 23 de febrero de 2014; y, ii) Como se indicó en el informe, sólo se obró de acuerdo al art. 33 de la LPA, debido a que la hoy accionante no señaló domicilio para que se proceda a su notificación con la respuesta, no existiendo obligación por parte de la administración pública para llamar por teléfono o buscarla en su domicilio.