SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria de un bien inmueble situado en la av. del Folklore 18 de Oruro, a efecto de construir graderías en el frontis de su casa como consecuencia del Carnaval de Oruro, presentó solicitud ante el mencionado Gobierno Autónomo Municipal para la respectiva autorización, pedido realizado por escrito en razón que desde hace dos años, se le niega tal concesión con “argumentos absurdos”, considerando que los dueños de inmuebles que se encuentran en el recorrido de esa festividad tienen derecho preferente.
Es en ese sentido y a fin de interponer las acciones legales que correspondan, pidió que se diera respuesta a la indicada solicitud de manera escrita, por lo que presentó varios pedidos siendo el primero el “23”, luego el 17 y posteriormente el 20 todos de febrero de 2014, pero ninguna de las misivas fue contestada, colocando a la accionante en un estado de completa incertidumbre y negación de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR