SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. A fs. 13 y vta. cursa nota G.A.M.O. 0204/14 de 25 de febrero de 2014, mediante la cual el Secretario General de esa institución responde al pedido realizado por la ahora accionante a través de la nota de 21 del mismo mes y año, en cuyos márgenes consta una notificación en tablero realizada el 25 de igual mes y año, por la Auxiliar de Secretaría General con la participación de un testigo y un Notario de Fe Pública; así también cursa certificado 004/2014 de 26 de febrero, por el que el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, menciona en su segundo punto que al no existir domicilio legal establecido, se procedió a la notificación de Mery Suaznabar Escalante con el cite 0204/14, conforme señala el art. 33 de la LPA (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR