Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Por notas de 23 de enero, 17 y 20 de febrero todas de 2014, Mery Suaznabar Escalante, solicita a la autoridad demandada, concesión de espacio para la construcción de graderías para el Carnaval de Oruro, indicándose en la primera y última nota, que su domicilio se encuentra en la av. del Folklore 18 (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR