SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2014

Fecha: 15-Sep-2014

1)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz Mamani, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito que cursa de fs. 66 a 67 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Sobre la competencia del Tribunal de garantías, para pronunciarse sobre la legalidad ordinaria, el Auto de Vista cuestionado se dictó en el marco de la razonabilidad, dado que el imputado no podía cumplir con la medida impuesta por razones ajenas a su voluntad y se valoró la aplicación de principios fundamentales como ser el de favorabilidad, pro homine al no revocarle las medidas impuestas; 2) Sobre la debida motivación, la jurisprudencia constitucional sentó la línea inequívoca de que una resolución, para ser considerada motivada, no requiere una exposición ampulosa sino que despliegue en su contenido las razones de hecho y derecho que la motivan; situación que fue explicada en la resolución impugnada; 3) Sobre el derecho a una resolución congruente, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la congruencia de un Auto de Vista se verifica con la compulsa que se efectúa con los agravios objeto del recurso de apelación incidental, en los de la materia, se ha cumplido con este imperativo, ya que se resolvió en base a la apelación del recurrente; 4) Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal de garantías no es competente para verificar estos extremos; 5) En el presente caso, se valoró los antecedentes y se resolvió a la luz de principios constitucionales que deben ser observados a momento de resolver; en consideración, a que de acuerdo al art. 410.II de la CPE, las normas adjetivas y sustantivas penales se aplican en el marco de la Constitución y normativa internacional, la aplicación de la ley no responde a una aplicación mecánica porque son humanos quienes imparten justicia y humanos a quienes llega el alcance de una resolución, no siendo evidente la vulneración a derecho alguno; y, 6) Se ratifican en los fundamentos del Auto de Vista objeto de la presente acción y solicitan se deniegue la tutela impetrada.