SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

Ante esta Resolución, el condenado planteó apelación incidental, logrando revertir la misma, a través del Auto de Vista 38/2013 de 9 de agosto, que indicó: a) Contiene una simple relación de los hechos, los documentos y lo alegado por las partes, aspecto que no constituye motivación debida; b) Deduce que la razón por la que el condenado no pudo acreditar trabajo, es justificada, en base a una prueba que presentó recién en segunda instancia, -sin observar que su competencia estaba limitada a valorar solo la prueba presentada en primera instancia-, por el principio de congruencia que tiene su trascendencia en la delimitación del objeto procesal, como ellos mismos (los Vocales) reconocen en la última parte del “punto III.3”; c) El recurrente jamás argumentó ni expresó agravio alguno referido a que el trabajo se puede acreditar por cualquier medio de prueba no sólo documental; d) De manera arbitraria se aparta del único agravio presentado, forzando un principio de interpretación de la norma, cuando se trata de derechos fundamentales, que lo usan para valorar prueba, cuando en realidad dicho certificado por sí solo no puede acreditar que el acusado haya cumplido con señalar un trabajo en más de siete meses; e) Era obligación del recurrente fundamentar sus agravios, exigencia que busca delimitar la competencia y el debate procesal entre las partes y el Tribunal ad quem, y también, era obligación de los Vocales demandados no considerar agravios no fundamentados; y, f) Incurre en una valoración irrazonable de la prueba al tomar en cuenta una que no fue presentada en primera instancia, y concluir que existe obstaculización de su parte para que el condenado no consiga trabajo sin considerar que éste ha tenido más de siete meses y cinco días adicionales para acreditarlo; y finalmente, porque no se valoró la prueba que presentó en calidad de víctima, tales como los informes de seguimiento de la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal.

El accionante sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a una resolución fundamentada y congruente, así como a una valoración razonable de la prueba como componentes del debido proceso, con la emisión del Auto de Vista 38/2013, que dispuso revocar la decisión del a quo y mantener el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del condenado Domingo Calixto Gira, pues dicha Resolución: a) Expone una mera relación de los hechos, documentación y lo alegado por las partes, que no puede sustituir una motivación debida; b) No fundamenta por qué la razón por la cual el condenado no pudo acreditar un trabajo lícito es justificada; c) Se pronuncia sobre agravios no expresados por el condenado; y, d) Valora una prueba no presentada en primera instancia, por la cual se concluye que su persona obstaculizó que el condenado pueda acceder a un trabajo lícito y tampoco toma en cuenta la prueba presentada de su parte en calidad de víctima.