SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Dámaso Tinta Paucara, Ladislao Rey Chura Limachi y Catalina Quispe de Gutiérrez; en calidad de terceros interesados, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2014, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestaron que: 1) Se adhieren a la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, pidiendo su ampliación contra Jhonny Escobar Escobar, en su condición de Juez Agroambiental, al haber cometido y ejecutado una serie de actos ilegales contra los derechos a la defensa, “la seguridad jurídica”, el debido proceso y la designación de intérprete del idioma aymara; 2) En el Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, se sustanció el proceso de reivindicación de propiedad agraria donde es parte el demandante Anacleto Arana Ajnota, quien interpuso demanda de reivindicación de propiedad agraria y pago de daños y perjuicios en su contra; instalada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, dicho acto procesal se llevó a efecto sin su presencia como parte demandada, asistiendo únicamente el demandado Ladislao Rey Chura Limachi; 3) En todo el proceso no se nombró un traductor o interprete del idioma aymara, para que puedan entender de qué se trataba el proceso, así como no estuvieron presentes a efecto de asumir defensa de forma amplia e irrestricta; y, 4) Solicitan se deje sin efecto todas las audiencias de juicio oral, la Resolución 09/2012, y el Auto Nacional Agroambiental 025/2012 dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-;
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- Fragmento 15
- III.2. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- de que contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- alegando de manera expresa que en “…materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones…” (sic),
- una supuesta inconstitucionalidad por omisión
- es pertinente ratificar que el tribunal competente para conocer y resolver la acción de amparo constitucional debe ser el Tribunal de garantías del domicilio del afectado,
- CONFIRMAR