SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.3.
II.3. Por Auto Nacional Agroambiental 025/2013 de 6 de mayo, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por Anacleto Arana Ajnota y el recurso de casación en la forma interpuesto por Dámaso Tinta Paucara y Ladislao Rey Chura Limachi, contra el Auto de 9 de noviembre de 2012, con los siguientes argumentos: a) Respecto de los recursos de casación interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, la uniforme jurisprudencia señaló, que no son recurribles mediante el recurso de casación, en observancia del art. 518 del CPC; b) Al haberse pronunciado el Auto de 9 de noviembre de 2012, en ejecución de sentencia, el mismo tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde el recurso de casación, en concordancia con el art. 213.II del CPC que señala que es permitido negar el examen de un recurso cuando la ley declare irrecurrible una Resolución, siendo el caso del art. 518 del CPC, aplicable dichas normas por supletoriedad en mandato del art. 78 de la Ley “INRA”; y, c) Al haberse emitido el Auto recurrido en etapa de ejecución de la Sentencia 011/2009 de 17 de noviembre, este Tribunal está impedido por imperio de la Ley, de abrir su competencia para asumir conocimiento de los recursos de casación, los mismos que debieron ser rechazados por el Juez a quo en aplicación de los arts. 85 de la Ley 1715 y 518 del CPC (fs. 39 vta. a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-;
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- Fragmento 15
- III.2. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- de que contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- alegando de manera expresa que en “…materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones…” (sic),
- una supuesta inconstitucionalidad por omisión
- es pertinente ratificar que el tribunal competente para conocer y resolver la acción de amparo constitucional debe ser el Tribunal de garantías del domicilio del afectado,
- CONFIRMAR