SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2014

Fecha: 15-Sep-2014

II.3.

II.3. Por Auto Nacional Agroambiental 025/2013 de 6 de mayo, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto por Anacleto Arana Ajnota y el recurso de casación en la forma interpuesto por Dámaso Tinta Paucara y Ladislao Rey Chura Limachi, contra el Auto de 9 de noviembre de 2012, con los siguientes argumentos: a) Respecto de los recursos de casación interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, la uniforme jurisprudencia señaló, que no son recurribles mediante el recurso de casación, en observancia del art. 518 del CPC; b) Al haberse pronunciado el Auto de 9 de noviembre de 2012, en ejecución de sentencia, el mismo tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde el recurso de casación, en concordancia con el art. 213.II del CPC que señala que es permitido negar el examen de un recurso cuando la ley declare irrecurrible una Resolución, siendo el caso del art. 518 del CPC, aplicable dichas normas por supletoriedad en mandato del art. 78 de la Ley “INRA”; y, c) Al haberse emitido el Auto recurrido en etapa de ejecución de la Sentencia 011/2009 de 17 de noviembre, este Tribunal está impedido por imperio de la Ley, de abrir su competencia para asumir conocimiento de los recursos de casación, los mismos que debieron ser rechazados por el Juez a quo en aplicación de los arts. 85 de la Ley 1715 y 518 del CPC (fs. 39 vta. a 42).