SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2014
Fecha: 19-Sep-2014
concedió
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 9 de marzo, cursante de fs. 57 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, celebre la audiencia de toma de juramento de garantes en el plazo de veinticuatro horas, luego de su legal notificación; asimismo, respecto a la remisión del recurso de apelación incidental presentado por los otros accionantes, hizo constar, bajo los argumentos y fundamentos esgrimidos, que al encontrarse realizada el acta y el oficio de remisión sin firma del demandado, sea rubricado y remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación; con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la suspensión de la audiencia de toma de juramento de garantes solicitada por las accionantes Geraldine Mirna Vargas Mejía y Janeth Hayashida Salvatierra, si bien el art. 239 del CPP, prevé que el Juez o Tribunal impondrá medidas sustitutivas a la detención preventiva; según lo establecido por el art. 240 del citado Código, las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, serán ser determinadas por dicha autoridad; empero, dicho articulado no especifica que las medidas sustitutivas debían llevarse a cabo en una sola audiencia o realizarse en un solo acto procesal; por lo que, el Juez demandado, debió haber realizado la misma, aún si las imputadas no cumplieron con todas las medidas sustitutivas impuestas; por lo que, con relación a la solicitud de reposición del memorial de presentación de certificados de arraigo, deslinda responsabilidad, toda vez que son atribuciones de la autoridad demandada, debiendo las accionantes acudir a la vía legal correspondiente; y, b) Respecto a la falta de remisión del recurso de apelación incidental, interpuesto por los otros accionantes, de antecedentes se evidencia que efectivamente la autoridad judicial demandada ejerció a plenitud el mandato conferido por el art. 54.1 del CPP; es decir, realizó el control jurisdiccional a las actividades del secretario abogado, instruyendo la remisión del cuadernillo de control jurisdiccional al Tribunal de alzada; sin embargo, del informe presentado por Marco Antonio Gil Ocampo, Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil Comercial y Familiar de Riberalta en suplencia legal de su similar Primero, si bien se tiene que la elaboración del Acta de fianza económica, en la que formularon apelación incidental, se encontraba transcrita, del cuadernillo de control jurisdiccional, consta que el original y la copia adjunta, estaban firmados por la autoridad demandada; empero, no así el oficio de su remisión de 7 de marzo de 2014, lo cual demuestra una acción dilatoria en el presente caso; a pesar que el referido funcionario hubiere realizado un esfuerzo sobre humano para realizar la misma, más aún al haber acreditado a través de tres memorándums la suplencia legal que ejercía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “'…La fianza personal consiste en la obligación principal que asume una o más personas de presentar al imputado ante el Juez o Tribunal del proceso las veces que sea requerido; así como en la obligación alternativa de pagar la suma que el juez o tribunal determinen como suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales en caso de incomparecencia del imputado que se encuentra sometido a la medida cautelar personal sustitutiva de fianza personal'.
- en la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal se deberá considerar necesariamente la celeridad, la igualdad procesal y la finalidad de esta medida; se debe tener presente que la celeridad debe primar en los procesos penales, al encontrarse controvertido el derecho a la libertad de las personas, corresponderá que en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva se observen de manera escrupulosa los plazos procesales e inclusive se procure abreviarlos a fin de que el beneficio ya concedido se pueda materializar en un tiempo breve; sin embargo, esto no significa que al amparo de la celeridad se vaya en desmedro de la igualdad de partes o que se prescinda del análisis del cumplimiento de las condiciones que en la medida sustitutiva de fianza personal se impongan como consecuencia de la cesación, cuando la naturaleza de las mismas así lo exija, pudiendo inclusive de manera excepcional convocarse a una audiencia especifica al efecto conforme al art. 246 del CPP, a fin de que la parte acusadora se pronuncie al respecto.
- haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución de las normas previstas por el art. 245 del CPP, ha dejado establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la innecesaria suspensión de audiencia de juramento de garantes
- dilación en la remisión del recurso de apelación incidental alegada por los otros accionantes,