SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2014

Fecha: 19-Sep-2014

II.3.

II.3.                                                Mediante nota presentada el 9 de marzo de 2014 a horas 13:20, Marco Antonio Gil Ocampo, Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil Comercial y Familiar de Riberalta en suplencia legal de su similar Primero, informó al Juez de garantías de la presente acción tutelar, que: 1) La audiencia de juramento de garantes, señalada para el 7 del citado mes y año, a horas 17:00, fue suspendida por la autoridad judicial demandada, debido a que el Fiscal de Materia, observó que el mandamiento de arraigo no se encontraba en su original; 2) No pudo enviar el recurso de apelación incidental de la audiencia pública de fianza económica, porque el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil Comercial y de Familia, se encontraba cerrado y no tenía acceso al mismo; empero, que el acta respectiva en el que formularon apelación los accionantes, estaba transcrita, para lo cual adjuntaba una copia e incluso el oficio de remisión; y, 3) Asimismo, que se encontraba, labrando el acta de juramento de garante y que por hallarse en suplencia legal de otros juzgados, le fue humanamente imposible de cumplir a cabalidad con todas su funciones, a cuyo efecto demostraba dichos extremos adjuntando memorándums de designación (fs. 21).