SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2014

Fecha: 19-Sep-2014

dilación en la remisión del recurso de apelación incidental alegada por los otros accionantes,

Con relación a la supuesta dilación en la remisión del recurso de apelación incidental alegada por los otros accionantes, del acta y Resolución de audiencia de fijación de fianza económica de 7 de marzo de 2014, cursantes de fs. 14 a 20 vta., se establece que el Juez demandado, en cumplimiento del Auto de Vista 019/2014 de 14 de febrero, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que anuló y revocó en parte la Resolución de 28 de enero del citado año, “modificó” en dicho actuado, la fianza económica impuesta en su favor, determinando nuevamente la misma, para Hugo Maija Chapi, en la suma de Bs50 000.-; para Freddy Villán Cabezas en Bs70 000.-, para Fernando Luís López Tereba y para Carlos Enrique Arnibar Soto en el monto de Bs30 000.-; fallo contra el cual, en audiencia los referidos accionantes, formularon apelación incidental, siendo notificados a horas 16:47 de la fecha señalada; quienes, denunciando la omisión de su remisión dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, interpusieron la presente acción de defensa el 8 del citado mes y año.

Antecedente del cual se advierte que no es evidente que la autoridad demandada, haya incurrido en dilación indebida, puesto que de acuerdo a la previsión normativa contenida en el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes del recurso de apelación interpuesto, debían ser remitidos ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro (24) horas, es decir hasta las 16:47 del sábado 8 de marzo del 2014; sin embargo, siendo ese un día no laborable, resulta lógico que el recurso tenía que ser remitido recién el lunes hasta la hora señalada; empero, se observa que la parte accionante, planteó la presente acción tutelar cuando aún se encontraba vigente el plazo dispuesto por la autoridad judicial para remitir el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada; por lo que, al no haberse incurrido en lesión del derecho a la libertad de los accionantes, corresponde denegar la tutela respecto a esta petición.