Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 018/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 94 a 96, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de ser necesario el certificado de arraigo que establezca que la persona fue efectivamente arraigada, por lo que la autoridad judicial demandada, únicamente dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR