Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto habiéndose dispuesto en su favor, medidas sustitutivas a la detención preventiva y cumplidas que fueron las mismas, el Juez demandado, no providenció ni emitió el respectivo mandamiento de libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR