SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado, se encuentra detenido desde el 5 de mayo de 2010 y “El 24 de diciembre fue trasladado desde San Pedro en La Paz al penal de Mocoví en Trinidad, Beni” (sic); así, el 30 de enero de 2014, solicitó audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, siendo concedida recién el 21 de febrero del mismo año y en dicho acto procesal, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 08/2014, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas “…Detención domiciliaria en el domicilio real del Cnel. Salces; arraigo mediante la Oficina de Migración; prohibición de comunicarse con rebeldes y prófugos del caso en que se lo juzga; fianza económica de 10.000 bolivianos; adicional y erróneamente, dispuso un Garante Solvente” (sic).

Dentro de plazo, el 26 de febrero de 2014, presentó memorial, acompañando el depósito judicial, los datos generales de la garante solvente y el diligenciamiento y pago de recaudos ante la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno para el arraigo ordenado; sin embargo, cumplidos los requisitos o medidas sustitutivas, la autoridad demandada, no providenció ni emitió el respectivo mandamiento de libertad.