SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado, se encuentra detenido desde el 5 de mayo de 2010 y “El 24 de diciembre fue trasladado desde San Pedro en La Paz al penal de Mocoví en Trinidad, Beni” (sic); así, el 30 de enero de 2014, solicitó audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, siendo concedida recién el 21 de febrero del mismo año y en dicho acto procesal, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 08/2014, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas “…Detención domiciliaria en el domicilio real del Cnel. Salces; arraigo mediante la Oficina de Migración; prohibición de comunicarse con rebeldes y prófugos del caso en que se lo juzga; fianza económica de 10.000 bolivianos; adicional y erróneamente, dispuso un Garante Solvente” (sic).
Dentro de plazo, el 26 de febrero de 2014, presentó memorial, acompañando el depósito judicial, los datos generales de la garante solvente y el diligenciamiento y pago de recaudos ante la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno para el arraigo ordenado; sin embargo, cumplidos los requisitos o medidas sustitutivas, la autoridad demandada, no providenció ni emitió el respectivo mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR