SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 88 a 89 de obrados, señaló que el 21 de febrero de 2014, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se dictó la Resolución 08/2014, disponiéndose medidas sustitutivas en favor del ahora accionante, otorgándole el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; sin embargo, éste “…no ha cumplido con las determinaciones establecidas…” (sic).
Así, dentro de plazo legal, ante el incumplimiento, se revocó las medidas sustitutivas dispuestas, decisión asumida, por cuanto, tratándose de arraigo, no es suficiente la presentación del comprobante de trámite en la Dirección General de Migración, siendo razonable exigir la certificación respectiva, lo cual no amerita la obstaculización de la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR