Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se “…disponga y ordene a la autoridad accionada el inmediato restablecimiento de las garantías constitucionales a las que el Cnel. Salces es acreedor, se proceda, con la debida celeridad a emitir el Mandamiento de Libertad para ZOILO BERNARDO SALCES SEPÙLVEDA y sea con solicitud de cooperación directa del Juez Cautelar de Turno de la ciudad de Trinidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR