Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 08/2014 de 21 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de cesación a su detención preventiva, disponiendo una serie de medidas sustitutivas, entre ellas, el arraigo del accionante, otorgándole el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que se acredite su cumplimiento con la presentación del Certificado de Arraigo emitido por la oficina de la Dirección Nacional de Migración, pues solo así el Juez tendrá la certeza de que la medida sustitutiva será cumplida
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR