SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1799/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Por su parte, la autoridad demandada a través de su representante, manifestó que: 1) De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irene López Rodríguez, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas “ENJUSEP”, y mediante la Resolución Prefectural se advierte que existe una mesa directiva compuesta por once personas, donde se desconoce si la citada representante se atribuye el derecho de petición como persona natural o por “ENJUSEP”, 2) Todas las notas fueron dirigidas al Alcalde Municipal de Cochabamba, pero no es él quien debe responder necesariamente, existiendo instancias como la Dirección de la Intendencia, el Departamento de Mercados y Sitios, por lo que la acción planteada carece de legitimación pasiva; 3) Con relación a la solicitud de anular el sorteo de puestos, era de conocimiento de Irene López Rodríguez, presidenta de “ENJUSEP”; además, la nota de 6 de enero de 2014, fue respondida el 10 de febrero del presente año notificándose a Rafael Canaviri, quien recibió la respuesta, por lo que se desconoce el motivo por el que se presentó esta acción; 4) Por otra parte, pide se deniegue la tutela porque mediante esta vía se pretende dejar sin efecto la asignación de anaqueles, desconociendo su adquisición; por último, agregó que: 5) La parte accionante no indicó de cuantos días consta el plazo para responder, por lo que debió haber agotado la vía administrativa para el reclamo de sus derechos y garantías lesionados o ante la misma autoridad que ha ocasionado la vulneración de su derecho a petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo