SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1799/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de la construcción del nuevo mercado “1º de Marzo”, los comerciantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, llegaron a suscribir un Acta de Entendimiento de 7 de julio de 2011, por el que se estableció que no pagarían un centavo por dicha construcción; sin embargo, la Presidenta de la asociación, en esa gestión, había contratado de forma directa a la Empresa CIDENER S.R.L. para la construcción de anaqueles para cada puesto, pese a la oposición del Concejo Municipal para la construcción de los mismos, el mercado y las casetas fueron entregados el 18 de diciembre de 2013, sin realizar ningún sorteo público y transparente, sino al arbitrio del encargado de sitios municipales, los puestos en el mercado fueron distribuidos entre los comerciantes, ubicándoles en lugares alejados e incómodos.
A pesar de haber presentado una solicitud de dotación de puestos de forma democrática, desde el 6 de enero de 2014 hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no recibieron respuesta positiva ni negativa de su petitorio; no obstante, de haber transcurrido más de veinte días de la presentación de su solicitud; omisión que constituye una flagrante violación a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo