SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1799/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1799/2014

Fecha: 19-Sep-2014

i)

Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 22 a 28, señaló que: i) La parte accionante no ha cumplido con los requisitos formales ni procesales configuradores del amparo constitucional, pues no cuenta con la legitimación activa, ni tiene el poder suficiente de la directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas “ENJUSEP”, por lo que no podía atribuirse esa representatividad; ii) Por otro lado, con relación a la legitimación pasiva, explicó que toda denuncia u ocupación de sitios municipales corresponde a la Intendencia Municipal, por lo que pretender que sea el Alcalde Municipal quien responda a la nota de 6 de enero de 2014, es obrar en contraposición a las normas municipales vigentes; y, iii) Finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de sus diferentes instancias, procedió a dar respuesta a la nota de 6 de enero de 2014, entregada a Rafael Canaviri, en su calidad de Vicepresidente de “ENJUSEP”, es de advertir que sobre el tema, la municipalidad se pronunció en cinco oportunidades, por lo que no se puede desconocer las normas municipales que rigen, tratando de dejar sin efecto actos propios de la administración municipal por la vía de acción de amparo. Por lo que solicitan que se declare improcedente la acción de amparo.