SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Las autoridades demandadas, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe cursante de fs. 51 a 52, señalaron: 1) Por Auto de 10 de febrero de 2014, se señaló audiencia de apelación sobre medidas cautelares para el día 17 del mismo mes y año, a la que concurrieron la parte querellante e imputada asistidos de sus abogados; empero, la misma fue suspendida a solicitud de la parte querellante, toda vez que se hubiera ofrecido pruebas del cuaderno de investigaciones, disponiendo que se oficie la remisión, por lo que se señaló audiencia para el día 24 de febrero de 2014, tomándose en cuenta que en esta ocasión los abogados de la parte imputada no reclamaron sobre la notificación; 2) A la audiencia de 24 de febrero de 2014, la parte imputada no se hizo presente ni justificó su inasistencia, pese a haberse cumplido con todas las formalidades de ley; 3) Se presentó un memorial devolviendo el cedulón de notificación manifestando que no cumplía con el art. 166 del CPP, debiéndose tomar en cuenta que dicho cedulón, cumplía con todos los requisitos y que la misma cumplió su finalidad; es decir, que la parte imputada asumió conocimiento de la actuación a la que debía asistir conforme los arts. 161 y 162 del CPP, con el aditamento de que en dicho memorial no se solicitó la suspensión de la audiencia, razones por las que se declaró la rebeldía del imputado, −ahora accionante−, fundamentos que se hallan reflejados en el Auto de 24 de febrero de 2014; 4) La solicitud de revocatoria de rebeldía no se adecua al art. 91 del CPP, es decir que no ha comparecido, ha purgado su rebeldía o justificado su inasistencia; por el contrario, solicitó se revoque la declaratoria de rebeldía por que no se le hubiera notificado con el señalamiento de audiencia y que por el informe falso de Secretaria de Cámara, se le hubiera declarado la misma, extremos no evidentes, toda vez que conforme la diligencia de fojas 67 y el acta de audiencia de 24 de febrero de 2014, se cumplieron con las notificaciones a las partes y se consideró el memorial de devolución; 5) El memorial de 25 de febrero de 2014, no cuenta con el pie de firma del abogado del accionante; y, 6) En su demanda no se establece relación de causalidad entre los hechos esgrimidos con los derechos tutelados por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso y presupuestos para su activación
- III.3. En cuanto a las comunicaciones judiciales
- la jurisprudencia constitucional que estableció lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas, y señaló: '…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida»'”
- III.4. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.5. Análisis del caso
- el imputado con sus abogados defensores
- CONFIRMAR en todo