SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.5. Análisis del caso
De acuerdo con la problemática planteada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas de forma ilegal y sin que el accionante sea notificado formalmente −de manera personal, en su domicilio real o procesal− y que dicho actuado procesal hubiera cumplido su finalidad, llevaron a cabo con la audiencia para considerar su recurso de apelación de medida cautelar, en la que pronunciaron la Resolución de 24 de febrero de 2014, declarando su rebeldía y disponiendo su aprehensión, situación que genera un procesamiento indebido y su persecución ilegal, al no haber concurrido a la misma.
En este contexto, de los antecedentes expuestos, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, se constata, que en audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 10 de febrero de 2014, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades ahora demandadas, ante la inconcurrencia de la parte imputada, y al no haber justificado su inasistencia, declararon la rebeldía de Wilson Raúl Aramayo Estrada, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, con la finalidad de ser conducido a la audiencia de medida cautelar; en vista de esa disposición, el imputado −ahora accionante− mediante su abogado solicitó la suspensión de la audiencia de medida cautelar señalada para el 10 de febrero de 2014, la que por Auto de la misma fecha; habiendo el imputado justificado su incomparecencia, de conformidad al art. 168 del CPP, se dispuso dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta, señalando nuevo día y hora de audiencia, para el 17 de febrero de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso y presupuestos para su activación
- III.3. En cuanto a las comunicaciones judiciales
- la jurisprudencia constitucional que estableció lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas, y señaló: '…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida»'”
- III.4. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.5. Análisis del caso
- el imputado con sus abogados defensores
- CONFIRMAR en todo