SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.5.  Análisis del caso

De acuerdo con la problemática planteada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas de forma ilegal y sin que el accionante sea notificado  formalmente −de manera personal, en su domicilio real o procesal− y que dicho actuado procesal hubiera cumplido su finalidad, llevaron a cabo con la audiencia para considerar su recurso de apelación de medida cautelar, en la que pronunciaron la Resolución de 24 de febrero de 2014, declarando su rebeldía y disponiendo su aprehensión, situación que genera un procesamiento indebido y su persecución ilegal, al no haber concurrido a la misma.

En este contexto, de los antecedentes expuestos, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, se constata, que en audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 10 de febrero de 2014, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades ahora demandadas, ante la inconcurrencia de la parte imputada, y al no haber justificado su inasistencia, declararon la rebeldía de Wilson Raúl Aramayo Estrada, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, con la finalidad de ser conducido a la audiencia de medida cautelar; en vista de esa disposición, el imputado −ahora accionante− mediante su abogado solicitó la suspensión de la audiencia de medida cautelar señalada para el 10 de febrero de 2014, la que por Auto de la misma fecha; habiendo el imputado justificado su incomparecencia, de conformidad al art. 168 del CPP, se dispuso dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta, señalando nuevo día y hora de audiencia, para el 17 de febrero de 2014.