SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 56 a 60, denegó la tutela solicitada; argumentando: i) La notificación cuestionada cumple con todos los requisitos establecidos por los arts. 160, 161 y 164 del CPP, tomando en cuenta además que el accionante así como sus abogados, estuvieron presentes en la audiencia de 17 de febrero de 2014, por lo que tuvieron pleno conocimiento del nuevo señalamiento, siendo aplicable la SC 1255/2011-R de 16 de septiembre, que otorga validez a las notificaciones efectuadas en audiencia pública, por el carácter oral y público de dichas audiencias; ii) La SCP 643/2013 de 28 de mayo, a tiempo de dar validez, inclusive a las notificaciones realizadas en audiencia, determina tratándose de recursos de apelación, las diligencias, bien podrían ser practicadas directamente en Secretaria de Cámara o en estrados judiciales, ya no así en las oficias de los abogados de los sujetos procesales; y, iii) La SCP 0027/2014 de 3 de enero, en su ratio decidendi señala, que los efectos de la rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado contra el rebelde, deben ser analizados vía el procedimiento previsto por el art. 91 del CPP, en consecuencia correspondiendo, que el ahora accionante, haga uso de los arts. 88 y 91 del CPP; es decir, acreditar su imposibilidad de concurrir a la audiencia de 24 de febrero de 2014, en su caso, comparecer ante dichas autoridades para efectos de que se levante esa rebeldía, lo que no hicieron; empero, plantearon una revocatoria establecida en el Código de Procedimiento Penal, que no fue acreditada conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso y presupuestos para su activación
- III.3. En cuanto a las comunicaciones judiciales
- la jurisprudencia constitucional que estableció lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas, y señaló: '…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida»'”
- III.4. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.5. Análisis del caso
- el imputado con sus abogados defensores
- CONFIRMAR en todo