SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014

Fecha: 19-Sep-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 56 a 60, denegó la tutela solicitada; argumentando: i) La notificación cuestionada  cumple con todos los requisitos establecidos por los arts. 160, 161 y 164 del CPP, tomando en cuenta además que el accionante así como sus abogados, estuvieron presentes en la audiencia de 17 de febrero de 2014, por lo que tuvieron pleno conocimiento del nuevo señalamiento, siendo aplicable la SC 1255/2011-R de 16 de septiembre, que otorga validez a las notificaciones efectuadas en audiencia pública, por el carácter oral y público de dichas audiencias; ii) La SCP 643/2013 de 28 de mayo, a tiempo de dar validez, inclusive a las notificaciones realizadas en audiencia, determina tratándose de recursos de apelación, las diligencias, bien podrían ser practicadas directamente en Secretaria de Cámara o en estrados judiciales, ya no así en las oficias de los abogados de los sujetos procesales; y, iii) La SCP 0027/2014 de 3 de enero, en su ratio decidendi señala, que los efectos de la rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado contra el rebelde, deben ser analizados vía el procedimiento previsto por el art. 91 del CPP, en consecuencia correspondiendo, que el ahora accionante, haga uso de los arts. 88 y 91 del CPP; es decir, acreditar su imposibilidad de concurrir a la audiencia de 24 de febrero de 2014, en su caso, comparecer ante dichas autoridades para efectos de que se levante esa rebeldía, lo que no hicieron; empero, plantearon una revocatoria establecida en el Código de Procedimiento Penal, que no fue acreditada conforme a ley.