SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto pronunciado en audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 17 de febrero de 2014, de acuerdo con lo informado por Secretaria de Cámara, en el sentido de que las partes fueron legalmente notificadas, encontrándose presente la representante del Ministerio Público, la parte querellante −apelante− abogados de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el imputado con sus abogados defensores, y ante la solicitud del cuaderno de investigaciones por parte de la ANB, mismo que fue oficiado al Ministerio Público, para que sea remitido a la audiencia, suspendieron la misma, señalando nuevo día y hora para el 24 de febrero de 2014, a horas 9:00 (fs. 24 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso y presupuestos para su activación
- III.3. En cuanto a las comunicaciones judiciales
- la jurisprudencia constitucional que estableció lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas, y señaló: '…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida»'”
- III.4. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.5. Análisis del caso
- el imputado con sus abogados defensores
- CONFIRMAR en todo