SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014

Fecha: 19-Sep-2014

el imputado con sus abogados defensores

Siguiendo con esos antecedentes, se establece que, instalada la audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 17 de febrero de 2014, de acuerdo con lo informado por Secretaria de Cámara, en presencia de la representante del Ministerio Publico, la parte querellante −apelante− abogados de la ANB y el imputado con sus abogados defensores, se suspendió nuevamente la misma; por cuanto la ANB, hubiera solicitado el cuaderno de investigaciones, situación que fue deferida, para el 24 de febrero de 2014, disposición y notificada al accionante, “mediante copia de ley dejada en su domicilio señalado, ubicado en el Edif. Torre Centro, Piso 7, Of. 701, (Dr. Sergio Rivero Renner)” (sic).                

Ahora bien, considerando lo precedentemente expuesto de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración de un derecho, sino debe demostrarse que con ello se impidió al interesado tomar conocimiento material de la actuación realizada, entendiéndose en consecuencia que la notificación aún defectuosa si cumplió su objetivo, razón por la cual no existe vulneración al derecho a la defensa; en la especie, se ha constatado que el ahora accionante asistido de sus abogados, estuvo presente en la audiencia de 17 de febrero de 2014, por lo que implícitamente, asumió conocimiento de la audiencia señalada para el 24 del referido mes y año, máxime si se establece que dicho actuado fue puesto formalmente en su conocimiento, conforme la diligencia practicada el 20 de febrero de 2014 (Conclusión II.5), situación que no condice con los argumentos esgrimidos por el accionante, por lo que se concluye que no existió vulneración de los derechos citados por el accionante.

Por otro lado, el art. 91 del adjetivo penal, indica que, si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; sin embargo, de antecedentes no se constata éste hecho por parte del accionante; pues, por memorial de 25 de febrero de 2014, solicitó la revocatoria de declaratoria de rebeldía, con el argumento de que su persona no hubiera sido notificada formalmente con el señalamiento de la audiencia pública de apelación sobre medida cautelar, empero no justificó su inconcurrencia, conforme la norma legal citada supra, razón por la cual, no se vulneró su derecho al debido proceso al haberse declarado su rebeldía.