SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Los representantes del accionante, ratifican los argumentos de su demanda, y ampliando los mismos señalaron: a) La notificación con el señalamiento de audiencia fue llevado sin cumplir con las formalidades establecidas por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la notificación fue devuelta por su abogado; b) En un primer momento el accionante no fue notificado con el Auto de admisión de su recurso, existiendo sólo una diligencia con el señalamiento de audiencia y que según las SSCC 1054/2006 y 276/2006; y, c) Conforme la SCP 027/2014, a la rebeldía le corresponde el trámite de revocatoria y de acuerdo con el art. 91 del CPP, el que se efectúa ante las autoridades que dictaron el fallo, por lo que las autoridades  demandadas debieron pronunciarse conforme lo establece el art. 124 del adjetivo penal; sin embargo, en el memorial de solicitud de revocatoria, providenciaron: “Solicíte conforme a procedimiento…” (sic), situación que restringe el acceso a la justica del accionante, sumándose a ello, lo establecido por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, con relación al derecho a ser oído.