SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Los representantes del accionante, ratifican los argumentos de su demanda, y ampliando los mismos señalaron: a) La notificación con el señalamiento de audiencia fue llevado sin cumplir con las formalidades establecidas por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la notificación fue devuelta por su abogado; b) En un primer momento el accionante no fue notificado con el Auto de admisión de su recurso, existiendo sólo una diligencia con el señalamiento de audiencia y que según las SSCC 1054/2006 y 276/2006; y, c) Conforme la SCP 027/2014, a la rebeldía le corresponde el trámite de revocatoria y de acuerdo con el art. 91 del CPP, el que se efectúa ante las autoridades que dictaron el fallo, por lo que las autoridades demandadas debieron pronunciarse conforme lo establece el art. 124 del adjetivo penal; sin embargo, en el memorial de solicitud de revocatoria, providenciaron: “Solicíte conforme a procedimiento…” (sic), situación que restringe el acceso a la justica del accionante, sumándose a ello, lo establecido por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, con relación al derecho a ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso y presupuestos para su activación
- III.3. En cuanto a las comunicaciones judiciales
- la jurisprudencia constitucional que estableció lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas, y señaló: '…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida»'”
- III.4. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.5. Análisis del caso
- el imputado con sus abogados defensores
- CONFIRMAR en todo