SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.3.  En cuanto a las comunicaciones judiciales

           La SCP 0661/2012 de 2 de agosto, estableció: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las parte ante el juez”. De la norma anotada el principio de eficacia, supone el cumplimiento de todas las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está ligado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; con el principio de eficiencia se pretende mayor seguridad en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconcomiendo de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material buscará por todo los medios la verdad pura.