SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

El accionante, mediante su abogado ampliando los términos de su demanda verbal, señala que: a) Si bien el art. 225 del  Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la aprehensión, también determina que debe ser puesta a conocimiento del Ministerio Público en el plazo de ocho horas, de acuerdo al informe de acción directa había sido aprehendido a horas 10:00; sin embargo, de los informes se tiene que ingresó a horas 9:45 y el art. 293 y siguientes del CPP establece que los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía; por lo que, en el caso concreto al haber sido la primera intervención a horas 9:45 el plazo fatal que tenía la policía para poner en conocimiento del Ministerio Público su aprehensión era a horas 17:45; sin embargo, dicho plazo no fue cumplido; b) Al no existir mandamiento de aprehensión emitido por un juez o fiscal asignado se encuentra detenido ilegal e indebidamente, ya que después de haberse cumplido las ocho horas del supuesto arresto, la policía no tiene la facultad de aprehenderlo; c) La Fiscal de Materia, Paola Adriana Córdoba Figueroa comunicó que efectivos de la FELCC, a horas 20:00 le pasaron un informe adjuntando como prueba el informe de intervención policial preventiva que indica que se había aprehendido a una persona que portaba un petardo doblado, el cual dio otra identificación; y, d) A última hora del 10 de marzo de 2014, en ventanilla de ingreso de causas del Tribunal Departamental de Justicia se le ha negado la recepción del oficio dirigido al Juez cautelar de turno.