SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Efectuando una relación de los hechos suscitados y señalando jurisprudencia constitucional en las que establece subreglas de subsidiariedad, se concluye que no es posible ingresar a analizar el fondo del caso, ya que no se habrían agotado las vías intraprocesales; es decir que el accionante debió acudir ante el Fiscal y/o al Juez cautelar de turno, con el fin de resolver las supuestas vulneraciones alegadas; y, 2) La solicitud debió ser presentada directamente al Juzgado de turno, toda vez que no se tenía inicio de la investigación.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR