Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Rodrigo Antelo, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, refirió que la misma no puede suspenderse en atención a su naturaleza, por tanto debe llevarse a cabo teniendo por justificada la inasistencia del demandado. Por otra parte no se han agotado las vías debiendo haber acudido ante el Juez contralor de garantías que se encuentra de turno.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR