SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eduardo Vargas, Director de la FELCC del departamento de Tarija a pesar de su legal notificación cursante a fs. 7, no presentó informe alguno y tampoco se hizo presente en audiencia; sin embargo mediante su abogado, el demandado señaló que se encontraría con permiso y en su representación se encontraría presente Hernán Gallardo Ibañez, quien informó que tendría cuatro días de permiso debido a problemas familiares.
La Jueza de garantías, de conformidad con el art. 36 del Código de Procedimiento Civil (CPC) otorgó la participación de Hernán Gallardo Ibañez y al abogado que lo acompaña; puesto que en mérito a esa potestad sostuvo que podría escuchar a otras personas o representantes de las instituciones, pedir aclaraciones o hacer preguntas.
En ese sentido, la parte demandada, señalo que el accionante no habría agotado las vías jurisdiccionales para interponer la presente acción de libertad, por lo que refiriendo jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad indicó que debieron acudir ante el Juez cautelar de turno para que resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR