SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eduardo Vargas, Director de la FELCC del departamento de Tarija a pesar de su legal notificación cursante a fs. 7, no presentó informe alguno y tampoco se hizo presente en audiencia; sin embargo mediante su abogado, el demandado señaló que se encontraría con permiso  y en su representación se encontraría presente Hernán Gallardo Ibañez, quien informó que tendría cuatro días de permiso debido a problemas familiares.

La Jueza de garantías, de conformidad con el art. 36 del Código de Procedimiento Civil (CPC) otorgó la participación de Hernán Gallardo Ibañez y al abogado que lo acompaña; puesto que en mérito a esa potestad sostuvo que podría escuchar a otras personas o representantes de las instituciones, pedir aclaraciones o hacer preguntas.

En ese sentido, la parte demandada, señalo que el accionante no habría agotado las vías jurisdiccionales para interponer la presente acción de libertad, por lo que refiriendo jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad indicó que debieron acudir ante el Juez cautelar de turno para que resuelva su situación jurídica.