SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1815/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. El 10 de marzo de 2014, el policía asignado al caso, Humberto Subelza Ovando, informó a la Fiscal de Materia, Paola Adriana Córdoba Figueroa, que ante una manifestación de estudiantes de la UAJMS y ante la denuncia de Marcelo Segovia Cortez, procedieron a horas 10:00 del citado día, al arresto de Yheri Saith Caro Soto −quien dió otro nombre−, al encontrarse en posesión de un explosivo en el interior de su bolso, por lo que fue trasladado a dependencias de la FELCC y cumplidas las ocho horas de arresto en las cuales se realizaron los actos investigativos a horas “17:45”, refiere que fue aprehendido por tratarse de un delito en flagrancia. Dicho informe contiene el cargo de recepción de la Fiscal de Materia, el 10 de marzo de 2014 a horas 19:44 (fs. 33).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR