SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1827/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1827/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presento informe escrito el 10 marzo de 2014 cursante a fs. 27 y vta., señalando que: el 2 de marzo de 2014, conoció la imputación formal contra el accionante, a efectos de celebrar la audiencia de medidas cautelares; por lo que, mediante Resolución 123/2014 de 2 de marzo, dispuso devolver a la representante del Fiscal, “…la imputación Formal a efectos de que la misma subsane por que se ha establecido que se trata de dos casos, de violación y de lesiones graves y leves, en el caso de violación la Sra. Fiscal ya emitió una resolución de aprehensión y notifico con la misma a este Ciudadano y que el mismo radica en el Juzgado 11vo. de Instrucción en lo Penal y a este despacho le correspondía la acción directa por Lesiones que la Sra. Fiscal no ha imputado” (sic).También, el mismo día y año, ante el requerimiento fiscal, solicitando el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, su autoridad, fijó dicho acto procesal para el mismo día a horas 18:00.

Asimismo, antes de la instalación de la audiencia de medidas cautelares, la víctima recusó y su Autoridad; por lo que dictó la Resolución 130/2014 de 2 de marzo, resolviendo no allanarse a la misma y remitir al juez de turno -Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal−, a efectos del control jurisdiccional.