SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1827/2014
Fecha: 19-Sep-2014
SE RECTIFIQUE EL ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
Argumentó que, los Fiscales de Materia, con el ánimo de justificar la ilegal privación de libertad, presentaron la imputación formal ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien instaló audiencia el 2 de marzo de 2014, disponiendo que previo a considerar la solicitud de medidas cautelares, “…SE RECTIFIQUE EL ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL siendo que no se establecía con claridad si la imputación formal se presentaba en el proceso DE VIOLACIÓN que ya tenía un juez controlador de garantías (JUEZ 11vo. INSTRUCCIÓN PENAL) y una fiscal asignada al caso (Dra. Lilian Calderón), o por la comisión de los supuestos delitos de LESIONES DE FECHA 1 DE MARZO DE 2014 por el que fui conducido por acción directa…” (sic).
- acción de libertad
- Dra. Liliana Calderón
- SE RECTIFIQUE EL ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” su relación con el principio de celeridad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- 1)
- III.4. Otras consideraciones
- i)
- CONFIRMAR