SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1827/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.4. Otras consideraciones
Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la Jueza de garantías, habiendo señalado la audiencia de acción de libertad para el 7 de marzo de 2014, suspendió la misma, por un problema informático en el sistema IANUS, por lo informado por el Secretario del Juzgado, quien señaló: “…por informe verbal del Auxiliar del Juzgado encargado de la generación de las notificaciones a las partes las mismas no se efectuaron debido a que surgió un problema con el Sistema informático IANUS ya que el mismo se encuentra muy lento y las mismas en este momento recién se terminaron de generar” (sic); además, fijó una nueva, recién para el 10 de igual mes y año, accionar contrario al art. 126 de la CPE, que dispone: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción…” y en contravención del art. 29.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “…En el caso de Acciones de Libertad los plazos se computarán en días calendario”.
Así, la Autoridad judicial, debió asumir un rol activo, en su papel de Jueza de garantías, procurando que las notificaciones sean efectivas inmediatamente, para lograr la realización de la audiencia de acción de libertad, dentro del término de veinticuatro horas, un accionar contrario constituyó una dilación innecesaria en la tramitación de la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- Dra. Liliana Calderón
- SE RECTIFIQUE EL ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” su relación con el principio de celeridad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- 1)
- III.4. Otras consideraciones
- i)
- CONFIRMAR