SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1845/2014
Fecha: 24-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener presente que el accionante ya había hecho conocer con anterioridad la acción de libertad interpuesta contra las mismas autoridades, habiéndose reclamado en el mismo sentido una notificación irregular que habría generado posteriormente una revocatoria a la medida sustitutiva y con ella pretende se deje sin efecto tal determinación porque se habrían realizado un conjunto de irregularidades; y, 2) Porque emitió un pronunciamiento sobre los mismos aspectos ahora reclamados existiendo identidad de causa, y conforme a ello, no es posible activar este tipo de casos de acción de libertad, lo que se establece de la Jurisprudencia Constitucional, razonada y entendida a través de la SC 1023/2011-R de 22 de junio, que en lo principal, sobre la identidad de objeto, sujeto y causa, señala que no es posible activar dos acciones de libertad con estas características de identidad, porque de lo contrario significaría generar una duplicidad de esfuerzos por parte del Tribunal Constitucional, pero básicamente porque daría lugar a fallos incluso de carácter contradictorio y en este caso el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que se impide ingresar en el fondo cuando se presentan estos casos, en cuanto al sujeto fáctico de ratio decidendi, por lo que se llega a la conclusión de que es inviable esta acción de libertad, sin ingresar en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR