Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1845/2014
Fecha: 24-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad personal, por cuanto las autoridades demandadas revocaron la Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, por la cual le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, emitiendo la Resolución 01/2014 de 2 de enero, en la que dispusieron su detención preventiva, siendo que no fue notificado ni estuvo presente en la audiencia de apelación solicitada por otro coimputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR