SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1845/2014
Fecha: 24-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2013, a horas 10.00 a.m., la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez, instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares; luego de las fundamentaciones por parte del Ministerio Público y la suya en calidad de imputado, mediante Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, motivo por el cual no interpuso recurso alguno.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación y sin mayor trámite instaló la precitada audiencia donde se resolvió las medidas cautelares, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que no estaba presente en dicha audiencia, ni tampoco lo notificaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR