Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1845/2014
Fecha: 24-Sep-2014
II.1.
II.1. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, el 2 de enero de 2014, emitieron la Resolución 01/2014 y fundamentado los argumentos, revocaron la Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, de medida cautelar sustitutiva a José Luís Cárdenas Salazar de detención domiciliaria y medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta a José Manuel Cárdenas Cuentas, disponiendo la detención preventiva de los dos imputados (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR