SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1845/2014
Fecha: 24-Sep-2014
Fragmento 3
El 9 de octubre del citado año, su padre José Luis Cárdenas Salazar, también imputado, planteó acción de libertad contra la referida Jueza, así como contra la Fiscal de Materia, alegando dilación en la remisión de obrados ante el Tribunal de apelación; instalada la audiencia de dicha acción tutelar el 10 del mismo mes y año, se emitió resolución que concedió la tutela impetrada, conminando la remisión de obrados para la consideración de la apelación incidental; el 7 de noviembre, fue informado que su padre fue notificado en su domicilio procesal con providencia de 17 de octubre de 2013, dictada por los Vocales de Sala Penal Primera, misma que señalaba audiencia pública para considerar el recurso de apelación de medidas cautelares para el viernes 8 de noviembre de 2013 a horas 10:15; asimismo, de manera extra oficial, se enteró que también la parte querellante, planteó recurso de apelación impugnando la referida Resolución 680/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR