SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 38 a 39, refirieron que: 1) La suspensión de la audiencia de 12 de marzo de 2014, no se debió a ellos, sino al Juez a quo, quien no remitió la apelación realizada por el querellante contra la Resolución 782/2013, decisión que se asumió después de haber revisado los antecedentes remitidos, y considerando los arts. 178 y 180 de la CPE , 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se suspendió la audiencia y se señaló una nueva para el 18 de igual mes y año; 2) Previo a instalarse la misma, se informó de la presentación de una solicitud de suspensión de ese acto procesal por el representante del Ministerio Público y a fin de no lesionar derechos y garantías y bajo el principio de igualdad, se suspendió la audiencia programándose una nueva para el 21 del referido mes y año, no siendo evidente la dilación denunciada; 3) Si la accionante considera que su vida está en peligro, puede solicitar las salidas médicas necesarias ante las autoridades competentes; y, 4) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso conforme el art. 250 del CPP.