SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de octubre de 2013, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y a solicitud del representante del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L1008).

El 19 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia de cesación a su detención preventiva, habiéndose dispuesto en la misma mediante Resolución 782/2013 de 19 de diciembre la aplicación de medidas sustitutivas, tales como la detención domiciliaria, fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), arraigo, prohibición de comunicarse con otros probables copartícipes y la presentación de todos los lunes ante el Ministerio Público; fallo que fue apelado por el Ministerio Público en la misma audiencia sin hacer ninguna fundamentación al respecto.

Considerando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado y resuelto en tres días; empero, transcurrieron dos meses desde el día de la interposición de la apelación y no se remitió las piezas al superior en grado para la resolución del recurso y tampoco se le faccionó el acta y la Resolución, pasando superabundantemente todo plazo razonable.

Sorteado el recurso de apelación a la Sala Penal Tercera, esta ordenó que previa admisión del mismo, el Juzgado de origen informe sobre su situación jurídica, determinación que fue cumplida. Consiguientemente se señaló nueva audiencia para el 12 de marzo de 2014; misma que fue suspendida en razón a que se tuvo conocimiento de que existía una apelación realizada por un acusador particular en febrero; posterior a ello, se programó nueva audiencia para el 18 de ese mes y año, pero este actuado se suspendió nuevamente en virtud a una solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.