Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) La supuesta víctima jamás fue notificada con la querella o actuado alguno; y, b) Se está tratando la efectividad de una medida sustitutiva dispuesta tiempo atrás y que incluso se remitió antecedentes extemporáneamente y de manera anómala se pide informe al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR