SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala que en diciembre de 2013, le fueron aplicadas medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue apelada en la misma audiencia por el representante del Ministerio Público y dos meses después por la parte querellante, audiencia que por diferentes motivos no se llegó a celebrar hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.
De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta sentencia, se extrae que esta acción de defensa es un instituto cuya finalidad es restablecer el derecho a la libertad o a la vida cuando se encuentre vinculado directamente con el derecho a la libertad, cuando la persona se encuentre perseguida, detenida o procesada ilegalmente; considerando ello y de lo señalado por las partes como de los elementos de prueba adjuntos al expediente, se evidencia que a la accionante se le aplicó las medidas sustitutivas a la detención preventiva de prohibición de ponerse en contacto con testigos o copartícipes del hecho delictivo, fianza económica de Bs25 000.-, arraigo, presentación al Ministerio Público los lunes y la detención domiciliaria sin custodios, en la audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2013, decisión apelada por el representante del Ministerio Público; y programada que fue la audiencia de apelación solicitada para el 12 de marzo de 2014, la misma se suspendió en razón que no se adjuntó al legajo remitido por el Juez a quo la apelación realizada por el querellante en febrero del referido año, celebrándose una nueva audiencia el 18 de marzo de igual año, acto que nuevamente fue suspendido por solicitud de Ministerio Público, estableciéndose nueva fecha para el 21 del mismo mes y año.
De lo expuesto, se extrae que la retardación en la celebración de la audiencia de apelación a la que hace referencia la accionante, de ninguna manera se evidencia que le cause perjuicio, puesto que su situación jurídica ya se resolvió por Resolución 782/2013, quedando únicamente cumplir con cada una de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas para poder materializar su libertad, vale decir, que la supuesta dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas no lesiona derecho alguno de la accionante, puesto que la misma quedará en libertad en la proporción en la que cumpla las medidas sustitutivas dispuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR