SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 024/2014 de 20 de marzo, corriente de fs. 51 a 55, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El Juez demandado, señaló que remitió actuaciones pertinentes el 21 de febrero de 2014, y la acción fue interpuesta el 19 de marzo de igual año, vale decir, de manera extemporánea, debido a que la acción de libertad traslativa es procedente cuando aún no se remitieron los antecedentes de la apelación y no después; b) El 12 de ese mes y año, cuando se estaba a punto de celebrar la audiencia de apelación se apersonó el querellante comunicando el recurso que fue interpuesto contra la Resolución 782/2013, siendo ese el motivo de la suspensión y a efectos de que se remitan los antecedentes; c) Los Vocales demandados velando el derecho a la impugnación realizada por el Ministerio Público y el querellante, aceptaron la solicitud de suspensión de la audiencia programada, señalándose una nueva dentro de un plazo razonable (21 de marzo de 2014); y, d) No corresponde otorgar la tutela considerando el art. 11 del CPP, que resguarda el derecho a la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación a la resolución que dispone medidas sustitutivas es en el efecto “no suspensivo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR